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La Ley Concursal ya no será un salvavidas para los 'morosos'

VALENCIAPLAZA.COM. 23/09/2011 A partir de ahora aquellos que estén o entren en 'Ley Concursal', no evitarán el descenso si deben dinero a sus futbolistas

VALENCIA (VP). El Congreso de los Diputados aprobó ayer jueves de forma definitiva la reforma de la Ley Concursal. Con ello se da vía libre a la modificación que, a partir de julio de 2012, no impedirá que los clubes deportivos desciendan de categoría por deudas acogiéndose a la antigua suspensión de pagos.

Hasta hoy, cuando un club entraba voluntariamente en concurso de acreedores, prevalecía el criterio que permitía mantenerse en la categoría que en ese momento tuviera el club. Esto era un activo que la sociedad no podía permitirse el lujo de perder, ya que si no peligraban buena parte de sus ingresos.

Eso permitía a los clubes sujetos a un procedimiento concursal no descender de categoría por no pagar las deudas pendientes con la Seguridad Social, con sus deportistas o con otros acreedores. Estos, mientras perdían parte importante de las cantidades que se les adeudaban y además, lo que cobraban lo hacían a largo plazo.

Ante tal ‘chollo', son muchos los clubes de fútbol que se han acogido a la Ley Concursal antes de la modificación, poniéndose voluntariamente en manos de un juez, para así asegurarse de que las deudas no les harían perder la categoría. Mientras que en la misma Liga en que competían estos equipos, había otros que dedicaban a cuadrar sus cuentas sin estirar más el brazo que la manga. Estos seguramente no podían pagar los mismos sueldos que los otros, o los fichajes, por eso se han sentido discriminados.

Desde que se instauró la ‘Ley Concursal' hasta veintiún clubes españoles se han acogido a la misma. El Zaragoza ha sido el último en pedirlo, Hércules y Rayo están en preconcurso. Racing, Betis, Albacete, Cádiz, Granada, Poli Ejido, Mallorca, Recreativo, Xerez y Córdoba tienen administradores concursales. Las Palmas, Levante, Sporting, Málaga, Alavés, Celta, Real Sociedad, Alicante y Murcia ya son dirigidos por sus respectivos consejos. El Portsmouth es el único club europeo no español que esta en Concurso de acreedores.

Este fue el principal motivo por el que la Liga española no comenzó el día que tocaba a mediados de Agosto. Los futbolistas, mediante su sindicato (AFE), decidieron plantarse. La deuda de la pasada temporada era de 50 millones de euros y 200 los jugadores adeudados, según palabras del presidente de AFE, Luis Manuel Rubiales.

Ante esta situación, los jugadores se sintieron indefensos y creyeron que lo mejor era solicitar lo que ellos consideraban justo presionando con una huelga. Con ella exigian garantías de pago, y además, que los clubes tuvieran a partir de esta temporada un control económico por parte de la Liga de Fútbol Profesional. Esta deberá encargarse de que los clubes paguen religiosamente los contratos de sus futbolistas. Para ello conocerán los ingresos de los clubes y no permitirán que la suma de los gastos esté por encima de los ingresos.

EL GOBIERNO PLANTEÓ LOS CAMBIOS Y AYER LOS APROBÓ

Para romper con esa dinámica, el Gobierno incluyó en su proyecto de reforma de la Ley Concursal una disposición adicional para dejar claro que la sujeción al procedimiento concursal "en todo caso no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición".

Según argumentaba el Ejecutivo, se trata de "evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas" pues "el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores".

"Con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas", sostenía el Gobierno.

Frente a ello, el PP presentó una enmienda para mantener la situación actual alegando que la aplicación de las normas deportivas podría poner en serio peligro la supervivencia de las entidades deportivas declaradas en concurso" pues les obligaría a perder "todos los ingresos derivados de taquillas, abonos, derechos televisivos, patrocinios institucionales, contratos o derechos de imagen, y, a su vez, se cercena la posibilidad de futuros traspasos".

Y fue ayer jueves cuando llegó la aprobación definitiva de la reforma. Sus efectos se verán el 31 de julio de 2012, cuando se aplique ya sin excepciones el precepto que determina que los clubes que no están al día en el cumplimiento de sus obligaciones salariales con los deportistas u otro club, bajan de categoría.

Desde el Consejo Superior de Deportes expresaron su satisfacción por la aprobación de la reforma, ya que piensan que con esta iniciativa del Gobierno, se beneficiará la gestión de los clubes deportivos.

AFE APLAUDE LA MEDIDA TOMADA POR EL GOBIERNO

La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) recordó que la modificación de la Ley Concursal, aprobada ayer en el pleno del Congreso, ha sido una de sus "principales reivindicaciones durante los últimos 18 meses, conseguida por el esfuerzo de todos los futbolistas".

"Los próximos meses van a estar marcados por continuos cambios y modificaciones normativas, para las que esta Asociación, aboga por la unidad, al objeto de defender sus derechos y dar una mayor protección a todos aquellos que ejerzan la profesión de futbolista", señaló AFE en un comunicado.

El sindicato, que la semana que viene retomará con la Liga de Fútbol Profesional (LFP) la negociación sobre el nuevo convenio colectivo, destacó que la principal novedad de la modificación "es que en ningún caso, la declaración de concurso de un Club o SAD impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición".

"La entrada en vigor de la modificación que hace referencia a las competiciones deportivas será de aplicación inmediata", señaló AFE, que aclaró que ésta "no va a mantener efectos sobre los concursos de SADs que se mantengan en vigor en la actualidad mediante pacto AFE-LNFP contenido en el acuerdo de garantías de cobro de deudas de Clubes en concurso con anterioridad al 1 de agosto de 2011".

AFE explicó que la reforma aprobada introduce una nueva disposición adicional, segunda bis en la ley, que prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas para "evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar".

La exposición de motivos del nuevo texto señala que la "modificación responde a que el deporte profesional presenta características singulares" y a que "el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores".

"Con esta reforma se trata de aclarar, ante la disparidad de criterio de los órganos jurisdiccionales en determinados concursos de entidades deportivas, que la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa", añade.

El nuevo texto también pretende "evitar el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal, garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas".

La ley establece que "en los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo" y precisa que la sujeción a ésta "no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición".

"El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los criterios salariales de sus deportistas", añade.

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