reprocha la falta de respuesta a los vecinos y emplaza a recurrir

El juez ratifica la sentencia sobre el ruido en el Centro sin estimar que Alicante iniciase la ZAS

14/05/2024 - 

ALICANTE. Sin matizaciones ni correcciones. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ratifica en sus propios términos la sentencia que insta al Ayuntamiento de Alicante a declarar una Zona Acústica Saturada (ZAS) para evitar el problema de ruido que afecta a los residentes de la calle Castaños, sin conceder las aclaraciones o subsanaciones solicitadas por los servicios jurídicos municipales respecto a algunas de las apreciaciones recogidas en su redacción. 

Entre ellas, el hecho de que se considerase que el Ayuntamiento no había adoptado ninguna decisión para solucionar el problema, cuando sí se había aportado copia del acuerdo administrativo de inicio del expediente para la declaración de una ZAS en diciembre de 2019. O que se resolviese estimar el recurso de los vecinos de forma íntegra, a pesar de que en su demanda se solicitaba que se aplicase una ZAS en el conjunto de calles del Centro Tradicional y la sentencia solo establecía que esas medidas de control debían limitarse únicamente a la calle Castaños, al ser el lugar en el que se encontraba el domicilio de los recurrentes.

Lo cierto es que el juez no solo rechaza las pretensiones municipales, sino que, además, abunda en sus reproches frente al proceder de la administración local al recriminar que no hubiese atendido a la solicitud de la declaración de ZAS planteada por los vecinos en fase administrativa, antes de iniciar la vía judicial, como acabaron haciendo ante la falta de respuesta (silencio administrativo) mediante la interposición de un contencioso por vulneración de derechos fundamentales. 

Así, el auto señala de forma literal que "la Administración pudo y debió (porque era su obligación) dar una respuesta fundada en Derecho a la concreta petición que se le formulaba", en alusión a la solicitud vecinal sobre la aplicación de una ZAS. "Con ello hubiéramos tenido un acto administrativo expreso (en un sentido o en otro) sobre el que poder discutir, y no una ficción a efectos de abrir la vía contenciosa, pues un acto ficticio en realidad no es nada". 

En esta línea, añade que, en ese caso "hubiéramos podido conocer la postura de la Administración demandada. Acudir al silencio administrativo supone que un Ayuntamiento del tamaño de Alicante no se ha molestado en hacer absolutamente nada, tratándose de una petición de dos de sus ciudadanos. Ya no es de recibo seguir funcionando así. Estas conductas y el dar la callada por respuesta, si bien era perfectamente normal en la Administración de hace más de medio siglo, para la cual se dictó la ya derogada Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, ya no resultan admisibles para unas Administraciones, las del siglo XXI, que están al servicio de los ciudadanos, y no al revés. Que una Administración resuelva por silencio (es decir, no resuelva) es algo frustrante para cualquier ciudadano", recalca el auto.

En todo caso, incide en la conclusión alcanzada en su sentencia previa y señala que "el objeto de este procedimiento era determinar si existe (o no) vulneración de los Derechos Fundamentales de los recurrentes; y la prueba practicada en el mismo puso de manifiesto la clara y evidente vulneración de varios Derechos Fundamentales consagrados en la constitución". "El objeto del proceso no era analizar lo que el Ayuntamiento haya podido hacer o dejar de hacer, máxime cuando la propia Administración dio la callada por respuesta, y carecíamos un acto administrativo donde se hubiera podido hacer constar este tipo de explicaciones, que se nos ofrecen una vez dictada la sentencia", recalca. 

Por ello, considera que "no existe ninguna incongruencia en la sentencia que deba ser objeto de aclaración, sino una Administración (el Excmo. Ayuntamiento de Alicante) que no cumplió con la obligación de legal resolver". De ahí que emplace al Ayuntamiento a defender sus posiciones y argumentos mediante la interposición de un posible recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en el caso de que así lo considere oportuno. Y esa misma consideración viene a extender de forma indirecta respecto a la segunda de las solicitudes municipales, por la que se pedía que se corrigiese la admisión íntegra del recurso de los residentes por una admisión parcial, toda vez que el acuerdo sobre la ZAS quedaba limitado solo a la calle Castaños, como se ha dicho. 

Vulneración de derechos fundamentales

El juez descarta corregir el sentido de su pronunciamiento al considerar que la rectificación que solicitaba el Ayuntamiento alcanzaba al fondo del asunto. Es decir, a la vulneración de los derechos fundamentales de los residentes, y no solo a un ámbito espacial relacionado con el entorno concreto en el que se producía esa vulneración. Así, el auto vuelve a ser tajante al incidir en que "la sentencia es estimatoria porque acoge íntegramente las pretensiones de los recurrentes, si bien el ámbito espacial de la misma debe quedar delimitado por el objeto especial de este proceso, que es la vulneración de los Derechos Fundamentales en lo que respecta a la inviolabilidad del domicilio de los recurrentes por ruidos procedentes de la actividad de hostelería de la calle Castaños". 

Y añade que "el problema es que la subsanación del fallo formulada por el Ayuntamiento de Alicante plantea realmente un recurso impropio contra la sentencia dictada, y lo que formula excede de cualquier tipo de subsanación, pues lo que se pretende no es una simple subsanación, sino que se varía el contenido de la sentencia dictada; algo a lo que este Juzgado no va a acceder".

Con esa resolución, el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), debe concretar ahora si decide acudir al TSJ en busca de una reconsideración de la sentencia, como ya ha anticipado que sí hará la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa), en la que se agrupan la mayor parte de los empresarios hosteleros que disponen de negocios en el entorno del Centro Tradicional. En todo caso, ese hipotético recurso municipal seguiría acompañándose de la implantación de la ZAS y de la adopción de medidas tendentes a reducir el problema del ruido en el conjunto del Centro Tradicional, y no solo en la calle Castaños, según las manifestaciones anticipadas hasta ahora tanto por el vicealcalde y edil de Medio Ambiente, Manuel Villar, como por el mismo alcalde, Luis Barcala.

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